La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobreseyó el amparo en revisión 393/2015, promovido por la comunidad indígena de San Miguel del Progreso –Júba Wajiín en Me’phaa– sobre la base de que los efectos del acto reclamado habrían cesado una vez que las concesiones que afectaban el territorio de San Miguel del Progreso –acto por el que se inició el juicio de amparo– han sido canceladas; esto a pesar de que la comunidad había alegado en el juicio que existían otros efectos derivados de este hecho y que el sobreseimiento les dejaría en la total desprotección; dejando así pasar la oportunidad histórica de establecer criterios sobre la protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y discutir sobre la constitucionalidad y convencionalidad de la Ley Minera. Informó en un boletín que en febrero de 2015, el Pleno de la Primera Sala del Máximo Tribunal mexicano acordó por unanimidad la reasunción de competencia del amparo en revisión promovido por San Miguel del Progreso, después de que el gobierno federal había impugnado una sentencia inédita de primera instancia, que reconoció que el derecho a la consulta y los derechos colectivos de la comunidad habían sido violados al haberse entregado sin consulta, las concesiones mineras Corazón de Tinieblas y Reducción Norte Corazón de Tinieblas a empresas privadas que afectaban directamente su territorio, invocando para ello tratados internacionales que México ha ratificado.
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