El artículo 6 de la Ley Minera, impone que la minería está por encima de los derechos de la naturaleza, el patrimonio cultural o los derechos comunitarios; al declarar que “la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias del subsuelo son de utilidad pública, y serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno”. En este marco “legal”, seis grupos mineros del país concentran una superficie de 8.4 millones de hectáreas, superficie similar a la de Sonora y Jalisco juntos.
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